El impago de salarios por parte de la empresa no justifica la inasistencia al trabajo 15 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Despido disciplinario Los incumplimientos empresariales en materia de salarios pueden justificar el ejercicio por el trabajador de una acción de extinción indemnizada al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, pero no permiten desvirtuar los efectos previstos legal y convencionalmente para las faltas de asistencia injustificadas.
El incumplimiento del deber de abonar puntualmente los salarios justifica la resolución del contrato, al margen de cualquier elemento subjetivo como la situación del empresario 21 de abril de 2014 Jurisprudencia Impago de salarios El incumplimiento del deber de abonar puntualmente los salarios (artículo 4.2 del ET) es de naturaleza objetiva, al margen de cualquier elemento de culpabilidad subjetiva del empresario incumplidor, por lo que justifica la decisión extentiva del contrato, pues la mala situación económica de la empresa, que había dado lugar a un acuerdo con los trabajadores, no incluía mención alguna a que los empleados hubiera aceptado el pago con retraso de sus salarios.
El impago de salarios por parte de la empresa no justifica la inasistencia al trabajo 15 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Despido disciplinario Los incumplimientos empresariales en materia de salarios pueden justificar el ejercicio por el trabajador de una acción de extinción indemnizada al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, pero no permiten desvirtuar los efectos previstos legal y convencionalmente para las faltas de asistencia injustificadas.
El incumplimiento del deber de abonar puntualmente los salarios justifica la resolución del contrato, al margen de cualquier elemento subjetivo como la situación del empresario 21 de abril de 2014 Jurisprudencia Impago de salarios El incumplimiento del deber de abonar puntualmente los salarios (artículo 4.2 del ET) es de naturaleza objetiva, al margen de cualquier elemento de culpabilidad subjetiva del empresario incumplidor, por lo que justifica la decisión extentiva del contrato, pues la mala situación económica de la empresa, que había dado lugar a un acuerdo con los trabajadores, no incluía mención alguna a que los empleados hubiera aceptado el pago con retraso de sus salarios.
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El incumplimiento del deber de abonar puntualmente los salarios justifica la resolución del contrato, al margen de cualquier elemento subjetivo como la situación del empresario 21 de abril de 2014 Jurisprudencia Impago de salarios El incumplimiento del deber de abonar puntualmente los salarios (artículo 4.2 del ET) es de naturaleza objetiva, al margen de cualquier elemento de culpabilidad subjetiva del empresario incumplidor, por lo que justifica la decisión extentiva del contrato, pues la mala situación económica de la empresa, que había dado lugar a un acuerdo con los trabajadores, no incluía mención alguna a que los empleados hubiera aceptado el pago con retraso de sus salarios.